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De esta forma el Reglamento Europeo de Protección de datos es aplicable a partir del 25 de mayo de 2018 (tal y como establece el artículo 99 del propio Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril) y, a diferencia de lo que sucedía con la anterior normativa de la Unión Europea (Directiva 95/46/CE), nos encontramos con una norma directamente aplicable, puesto que, tal y como dispone el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea los reglamentos tendrán un alcance general y serán obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado.

Mediante el Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, se adoptaron Medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, derogándose los artículos 40, 43 a 45 y 47 a 49 de la LOPD.

Tal y como señala el texto introductorio que antecede al artículado del propio Real Decreto-Ley 5/2018, “teniendo en cuenta lo anterior, y sin perjuicio de que los aspectos que configuran el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal hayan de incorporarse a una ley orgánica, no es menos cierto que en determinadas cuestiones que no son objeto de reserva de ley orgánica resulta imprescindible la adopción urgente de una norma con rango de ley que permita la adaptación del Derecho español al Reglamento General de Protección de Datos. En otras palabras, el objeto de este real decreto-ley se ciñe a la adecuación de nuestro ordenamiento al reglamento europeo en aquellos aspectos concretos que, sin rango orgánico, no admiten demora y debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de una legislación orgánica de protección de datos que procure la plena adaptación de la normativa interna a los estándares fijados en la materia por la Unión Europea a través de una disposición directamente aplicable”.

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