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b) El Real Decreto-ley5/2018, de 27 de julio (RCL 2018, 1123), de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.
c) Y de cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan, se opongan, o resulten incompatibles con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 (LCEur 2016, 605) y en la presente ley orgánica.
10.3. Definiciones
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10.3.1. Datos de carácter personal
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Según la LOPD, cuyas definiciones se recogían en su artículo 3, son: “Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. El art. 4.1 del Reglamento Europeo de Protección de Datos define “datos personales” como “toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona”.