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1. EL CONTENCIOSO DE LA UNIÓN EUROPEA: LAS VÍAS DE RECURSO ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

1.1. Cuestiones generales sobre las competencias atribuidas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y sobre su naturaleza

Artículo 19.3 del TUE.

3/5

De acuerdo con el principio de atribución de competencias, previsto en el artículo 5 del TUE, las competencias del TJUE serán aquellas que, como ocurre con el resto de las Instituciones de la UE, vengan determinadas por los Tratados. En la actualidad y desde la disolución del Tribunal de la Función Pública el 1 de septiembre de 2016, el TJUE está integrado por dos instancias: el Tribunal de Justicia (instancia superior) y el Tribunal General (instancia inferior).

Para la determinación de sus competencias habrá que estar a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 19 del TUE, que señala que el Tribunal «se pronunciará, de conformidad con los Tratados: a) sobre los recursos interpuestos por un Estado miembro, por una institución o por personas físicas o jurídicas; b) con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones; c) en los demás casos previstos por los Tratados».

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