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1.2. Las competencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Vamos a ocuparnos ahora de los rasgos esenciales de cada una de las vías de recurso ante el TJUE previstas en el TFUE.

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1.2.1. El recurso por incumplimiento

Artículos 258 a 260 del TFUE.

Mediante este mecanismo de control, el TJUE supervisa el cumplimiento por parte de los Estados miembros de las obligaciones que les incumben de acuerdo con el Derecho de la UE. O, según establece el artículo 258 del TFUE, «de una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados».

El concepto de incumplimiento es, a estos efectos, concebido de un modo amplio: lo será la vulneración, no sólo del Derecho originario, sino también del Derecho derivado, de las normas internacionales y de la jurisprudencia del TJUE. Y podrá, de otro lado, materializarse en una conducta activa u omisiva.

1.2.1.1. La legitimación activa y pasiva

La legitimación activa corresponde a la Comisión Europea y a los Estados miembros.

Los Estados miembros se han resistido a hacer uso de la posibilidad de interponer recursos de incumplimiento contra otros Estados miembros. El último asunto resuelto por el Tribunal de Justicia en el marco de un recurso por incumplimiento iniciado por un Estado miembro contra otro lo fue mediante sentencia de 31 de enero de 2020 (asunto C-457/18), que enfrentó a Eslovenia y Croacia por una dispuesta de naturaleza fronteriza. Hasta entonces, solo en 6 casos los recursos habían sido interpuestos por Estados miembros.

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