Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 онлайн
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Se daría inicio con ello a la fase contenciosa o jurisdiccional.
La fase pre-contenciosa de los recursos por incumplimiento iniciados por un Estado miembro requiere igualmente la participación de la Comisión. Se establece así una relación trilateral entre Comisión, el Estado miembro solicitante y el Estado miembro presuntamente incumplidor. En este caso el procedimiento comienza con una solicitud del Estado miembro que detecta el incumplimiento dirigida a la Comisión en la que le somete dicho incumplimiento. Se inicia así un procedimiento de carácter contradictorio, que tramita por la Comisión. En el mismo participan los dos Estados interesados. Este procedimiento puede terminar con un dictamen motivado de la Comisión, que deberá adoptarse en un plazo de tres meses contados desde la presentación de la solicitud. En caso de que la Comisión decida no emitir el dictamen motivado en ese plazo, quedará expedita la fase contenciosa para el Estado miembro solicitante.
La segunda fase permite al TJUE conocer del asunto y declarar si, efectivamente, ha habido un incumplimiento del Derecho de la UE por parte del Estado. Dicho asunto se circunscribirá a lo determinado por la Comisión en el dictamen motivado. Este y la demanda ante el Tribunal deben coincidir tanto desde el punto de vista fáctico (deben referirse a los mismos hechos) como jurídico (los argumentos que según la Comisión motivan el incumplimiento deben ser, asimismo, idénticos en ambos momentos).