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La legitimación pasiva le corresponde al Estado miembro, cualquiera que sea el órgano o autoridad del mismo –en su caso, descentralizada– que esté en el origen del incumplimiento.

1.2.1.2. El desarrollo del recurso

El procedimiento por incumplimiento se sustancia en dos fases sucesivas.

La primera de ellas, la fase precontenciosa, de naturaleza administrativa, se iniciará, una vez que la Comisión detecte la infracción, con el envío por su parte de un escrito de requerimiento al Gobierno del Estado presuntamente incumplidor. A partir de este momento las posibilidades son varias.

El procedimiento sólo avanzará si el Estado no contesta o si su respuesta es considerada insuficiente por la Comisión que, en este momento, debe enviar al Estado un dictamen motivado, que fijará un plazo de cumplimiento. Ambos escritos –el de requerimiento y el dictamen motivado, en el que la Comisión fijará los términos fácticos y jurídicos del incumplimiento y pedirá al Estado que cumpla debidamente con sus obligaciones– se erigen como requisitos sustanciales de forma. Por ello, ambos deben ser enviados por la Comisión como condición de admisibilidad del posterior recurso ante el TJUE. Si el Estado no cumple con lo requerido por la Comisión en su dictamen motivado, o sus alegaciones no convencen a esta Institución, esta podrá acudir al TJUE.

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