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Durante toda la Edad Media Derecho Civil significó no el Derecho nacional, sino el Derecho romano, que se consideraba y estudiaba como una especie de Derecho común universal, que se contraponía al Derecho de la Iglesia (ius canonicum). Ahora bien, esta recepción excluye el Derecho público, pues las normas relativas a la organización del Estado carecían de aplicación, ya que habían cambiado profundamente las condiciones sociales y las instituciones políticas. Por lo que se hizo costumbre restringir el significado del Derecho Civil a sólo el Derecho privado.

La expresión Derecho Civil para designar el sistema de Derecho privado se emplea por primera vez en el siglo XVII, para referirse al del Derecho privado, contraponiéndolo al Derecho público. Desde entonces la expresión «Derecho Civil» se va concretando a su significado actual, con el que aparece en la codificación francesa y en lo sucesivo.

El Derecho Civil se presenta hoy día, por tanto, como el «Derecho privado general». Es el Derecho privado no especializado, el «Derecho de la vida diaria», el Derecho del «ciudadano medio que regula las relaciones jurídicas de la vida privada que son significativas para cualquiera». Podemos definirlo como «el Derecho privado general, que tiene por objeto la regulación de la persona en su estructura orgánica, en los derechos que le corresponde como tal y en las relaciones derivadas de su integración en la familia y de ser sujeto de un patrimonio dentro de una comunidad». O también como «el sistema de normas de carácter general o común que regulan las relaciones jurídicas de los particulares (individuos o entes colectivos) dentro del agregado social, protegiendo la persona en sí misma y sus intereses, tanto de orden moral (esfera de los derechos de la personalidad, de la familia y corporativos), como de orden patrimonial (esferas de los derechos reales y de obligación del patrimonio familiar y de la sucesión “mortis causa”)».

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