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No obstante ello, por Ley de 11 de mayo de 1888 se autorizó al Gobierno para publicar un Código Civil con arreglo a las bases establecidas en la propia Ley. Y finalmente por Real Decreto de 6 de octubre de 1888, se mandó publicar el Código Civil en la Gaceta de Madrid. La sistemática que sigue nuestro Código Civil es la del plan romano francés de Gaio, que divide al derecho Civil de forma tripartita en personas, cosas y acciones o modos de adquirir. Así nuestro Código Civil consta de cuatro libros: uno para las personas, otro para las cosas y dos para los modos de adquirir.

Además de ello en nuestro país coexisten diversos derechos Civiles por lo que se distingue entre derecho Civil común y foral.

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Se llama Derecho Foral al conjunto de ordenamientos jurídicos privados que coexisten en España con el Derecho Civil y que son propios de algunas concretas regiones españolas. Así, junto con el Derecho Civil Común, aplicable en el territorio nacional, conviven los derechos forales en cuyas zonas el derecho Civil común tiene carácter supletorio o subsidiario. El origen de esta diversidad proviene de la Edad Media en la que existían diferentes reinos con sus especiales características. El advenimiento de la dinastía borbónica a principios del siglo XVIII produce un amplio movimiento centralista, de inspiración francesa, que da lugar a los Decretos de Nueva Planta de Felipe V. Con estos decretos se suprimen las fuentes de producción de normas sobre todo en aquellos reinos que se habían opuesto a la Casa Borbónica en la Guerra de Sucesión. El resultado fue la pérdida del derecho Civil de Valencia, que nunca volvió a establecerse y el mantenimiento de los de Aragón, Cataluña y Mallorca. Navarra vio reconocido su derecho Civil mediante el Convenio de Vergara, pero perdió su potestad legislativa propia. En cuanto a las Vascongadas, por el Decreto de Espartero, no queda claro si seguía vigente o no su derecho Civil.

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