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d) Compilación Gallega: Se promulgó en 1963 y fue reformada en 1995. Su ámbito de aplicación abarca las cuatro provincias gallegas más algunos pueblos limítrofes de León y Zamora. Destaca sobre todo su carácter familiar y consuetudinario, siendo sobre todo un derecho agrario. Se regula la aparcería como contrato a través del cual una persona cede a otra la explotación de una finca a cambio de bienes y en relación con los contratos, contienen instituciones como el agro, el agra, el villar o los muinhos de herederos. Por lo que respecta a las sucesiones se establece la mejora de labrar y poseer, para evitar la división de las pequeñas explotaciones agrícolas.

e) Compilación de Aragón: Aprobada por ley en 1967 y modificada en 1985. Consta de cuatro libros en los que se regula el derecho de la persona y familia, destacando las juntas de parientes, fijándose como régimen económico matrimonial el establecido en capitulaciones matrimoniales y en su defecto, el régimen matrimonial legal que consiste en la comunidad de bienes y ganancias que continua en el otro cónyuge y sus herederos. Por lo que respecta a las sucesiones, se regula el testamento otorgado ante capellán, el testamento mancomunado y la sucesión intestada. Por último en cuanto al derecho de obligaciones contemplan el derecho de saca o abalorio que es un derecho de adquisición preferente o retracto legal.

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