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Los autores y los Códigos caracterizan el domicilio por los siguientes elementos constitutivos:

a) La residencia efectiva o de hecho.

b) La habitualidad de esa residencia. El domicilio implica cierta fijeza y permanencia. Cuando se está o se habita en un lugar accidentalmente, se tiene residencia pero no domicilio.

c) El asiento o centro de interés. Es decir, el lugar donde una persona ha establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios.

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2.4. Capacidad jurídica y capacidad de obrar

Capacidad en sentido amplio es sinónimo de personalidad. La que en concreto se divide en dos: la «capacidad jurídica o aptitud para la tenencia de los derechos», y la «capacidad de obrar o aptitud para el ejercicio de los mismos». La capacidad de derecho supone una situación estática del sujeto, mientras que la capacidad de obrar supone una actitud dinámica. La primera es simplemente la abstracta posibilidad de recibir los efectos del ordenamiento jurídico; la segunda exige poder dar vida a los actos jurídicos, o sea, la posibilidad de realizar acciones con efecto jurídico.

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