Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 онлайн

613 страница из 1286

5/60

2.6.1. La mayoría de edad

La mayor edad se caracteriza por ser un «estado Civil cuyo contenido es la plena independencia de la persona y la adquisición de una plena capacidad de obrar». La plena independencia es consecuencia de la extinción automática de la patria potestad o, en su defecto, de la tutela, a que está sometido todo menor, y la plena capacidad de la madurez psíquica.

El artículo 322 CC establece en tal sentido que:

«El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida Civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código».

De ahí que fuera de esos casos especiales, la capacidad de obrar del mayor de edad es la regla general, y la incapacidad una excepción que habrá que alegar, probar e interpretar restrictivamente.

La mayoría de edad se alcanza hoy a los dieciocho años cumplidos. Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento (artículo 315 CC).

5/65

2.6.2. El menor de edad

La menor edad es un «estado Civil que se caracteriza por sumisión y dependencia» de la persona a aquéllas que ostentan oficios protectores de la misma, como son la patria potestad y tutela. Y ello porque al menor se le considera como incapaz de gobernarse a sí mismo, y sus representantes legales (titulares de la patria potestad, tutor) son los que actúan u obran por él.

Правообладателям