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Íntimamente ligada con la idea de residencia está la de domicilio. Ese lugar o círculo territorial donde se ejercitan los derechos y se cumplen las obligaciones, y que constituye la sede jurídica y legal de la persona, recibe la denominación de domicilio o domicilio Civil.

El artículo 40 del CC establece:

Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones Civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y, en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El domicilio de los diplomáticos residentes por razón de su cargo en el extranjero, que gocen del derecho de extraterritorialidad, será el último que hubieren tenido en territorio español.

También la Constitución se ocupa del domicilio y de la residencia. Del domicilio en cuanto en su artículo 18.2 proclama su inviolabilidad. De la residencia en su artículo 19.1 CE, en cuanto reconoce que los ciudadanos tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

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