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Y es que la capacidad considerada en abstracto es única, irreductible e igual para toda clase de sujetos; pero considerada en concreto es contingente y variable, como contingente y variable es la inteligencia y voluntad de las personas. Por ello si para tener capacidad jurídica basta con tener los atributos de la personalidad, para tener capacidad de obrar, se requiere además ciertos requisitos de inteligencia y voluntad, de forma tal que cuando éstos faltan se requiere la concurrencia de ciertos mecanismos supletorios de la falta de capacidad, para poder ejercitar derechos con plenos efectos jurídicos.

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2.5. Las circunstancias modificativas de la capacidad

En su sentido más propio, circunstancias modificativas de la capacidad son las que «limitan la capacidad de obrar o de ejercicio». Se fundan estas restricciones en circunstancias subjetivas de ciertas personas que obligan a la ley a retardar su aptitud para realizar actos jurídicos, remediando, entretanto, su defecto de capacidad con instituciones y medios supletorios o complementarios.

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