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2.6. La edad

La edad es «tenida en cuenta por el ordenamiento jurídico» en tanto que la evolución de la vida humana entraña la aparición de cambios importantes en la persona que repercuten en su capacidad de obrar. La capacidad de entender y, por tanto, la de querer conscientemente, esencial para obrar, no es la misma evidentemente en la infancia que en la juventud o madurez.

Por ello la edad es tenida en cuenta por el Derecho porque asocia a este dato objetivo la posesión de la aptitud que cree exigible para realizar determinados actos y negocios.

La edad da lugar a la configuración de «dos estados Civiles el de la mayor y el de la menor edad». Dentro de este último debe señalarse otro que es el de «menor emancipado». La mayor y la menor edad y la emancipación son estados Civiles porque significan una diferente manera de inserción o del estar el individuo en la sociedad, un diferente ámbito de poder y responsabilidad y una diferente capacidad de obrar. El mayor es plenamente independiente, el menor está sujeto a la patria potestad o tutela y el emancipado tiene una situación próxima, aunque no idéntica, al primero.

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