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Cuando varias personas llamadas, respectivamente, a sucederse perecen con ocasión de un mismo siniestro, por ejemplo, un terremoto o un naufragio, conviene determinar cuál ha muerto primero, pues el orden de los fallecimientos puede modificar los derechos sucesorios de los vivos. Y como la prueba de esa prioridad es en la práctica difícil, cuando no imposible, las legislaciones adoptan una de estas soluciones: o establecer presunciones de premoriencia, o acogerse a una presunción de comoriencia o muerte simultánea.

El Código Civil español adopta la teoría de la comoriencia, al disponer en su artículo 33 que:

«Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra debe probarla; y a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro».

↔ [Véase Sucesión mortis causa 5/570]

5/40

2.3. El domicilio de las personas físicas

En un sentido vulgar, es residencia la existencia o permanencia, más o menos continuada, de una persona en un punto del espacio; y, en sentido jurídico, la existencia del sujeto del derecho en un lugar determinado, donde ejerce su capacidad jurídica.

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