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c) Compilación de Cataluña: Aprobada en 1960 y actualmente regulada por Decreto Legislativo, de 19 de julio de 1984, aplicándose en las cuatro provincias catalanas. Se recogen sus derechos autóctonos compuesto por: los usatges, usos y normas típicas catalanas; el Act de Corts, normas dadas por el rey que debían contar con la aprobación de las Cortes; la constitución, normas emanadas de las Cortes que debían ser aprobadas por el Rey; y los distintos derechos locales, derechos de las zonas donde no se aplica el derecho foral y son Barcelona, Tortosa, el Valle de Arán, la cuenca del Tremo, el campo de Tarragona y el obispado de Gerona.

Es de destacar su régimen económico matrimonial, siendo el prioritario el de separación de bienes y por lo que respecta a las sucesiones, se rigen por su Código Catalán de sucesiones de 1991. Se configura la sucesión como testada, de tal manera que obliga al testador a declarar heredero, sin el cual el testamento se considera nulo. Se regula la figura del heredero de confianza y se señala el orden en la sucesión intestada. Regulan también los derechos reales, donde hay que destacar la ley de censos de 1990, y las obligaciones, contratos y la prescripción.

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