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Tras diversas vicisitudes históricas hoy día la Disposición Adicional Primera de la Constitución establece que «la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía».

Los Derechos especiales de las distintas regiones forales son de extensión muy desigual en cuanto a la cantidad de materias que regulan. Algunos alcanzan sólo una pequeña parte de las que componen el Derecho Civil y, en general, se refieren al régimen patrimonial de la familia y al derecho de sucesiones o a ciertas instituciones del mismo.

a) Derecho Civil Vasco. Está regulado en la Ley Vasca 5/2015, de 25 de junio y que sustituye a la anterior Ley 3/1992. La ley consta de un título preliminar y tres títulos que regulan los principios del derecho patrimonial, la sucesión y el régimen económico del matrimonio respectivamente.

Si bien el nuevo derecho civil vasco se aplica en toda la Comunidad Autónoma Vasca, mantiene las particularidades de los distintos fueros civiles que se han aplicado históricamente en distintas partes de la comunidad:

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