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En cuanto a las instituciones que comprende, el Derecho Civil abarca las facetas del ordenamiento jurídico privado más próximas al hombre; las que calan más incesantemente en su intimidad y en su existencia cotidiana. Contempla a la persona en sí (derechos de la personalidad); en su aptitud para ejercer funciones y derechos y vincularse o vincular a otros (capacidad); en sus relaciones y posiciones familiares; en el tráfico, y en el disfrute y dominación de las cosas y derechos (derechos reales y de obligación), incluso más allá de la muerte (sucesión «mortis causa»); en definitiva, en su dimensión familiar y en sus relaciones patrimoniales.

En definitiva, las grandes instituciones que abarca el Derecho Civil son, en síntesis, las siguientes:

a) La «personalidad en sí misma», que da lugar al derecho de la personalidad, en el que están comprendidos el derecho a la integridad corporal y moral de la persona, y el derecho al desenvolvimiento de su actividad socialmente legítima para la adquisición de los bienes, así como, en general, todas las demás formas especiales de derechos que no se pueden referir a relaciones concretas con otras personas, y que son inherentes a la persona en sí misma.

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