Читать книгу Apuntes de Derecho Mercantil. Derecho Mercantil, Derecho de la Competencia y Propiedad Industrial онлайн

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Por consiguiente, hay que partir de la premisa fundamental consistente en que según el Tratado las Directivas no tienen, en principio, eficacia directa para los ciudadanos de los Estados miembros.

En este sentido puede verse, por ejemplo, la siguiente declaración realizada por el Tribunal de las Comunidades en la Sentencia de 19 enero 1982 (Caso Úrsula Becker contra Finanzamt Münster-Innenstadt, Rec. 1982, pgs. 53 y ss.):

«Aparece en ese texto (art. 189 –actual 249–, párr. 3 del Tratado) que los Estados destinatarios están obligados, en virtud de la Directiva, a una obligación de resultado, que debe ser ejecutada a la expiración del plazo fijado por la propia Directiva;

de ello resulta que, en todos los casos en que una Directiva es correctamente puesta en práctica, sus efectos alcanzan a los particulares por la intermediación de las medidas de aplicación adoptadas por el Estado miembro afectado [F. 18 y 19]».

B. Eficacia directa de las Directivas

Con frecuencia ocurre, sin embargo, que los Estados miembros no promulgan, dentro de los plazos fijados por las Directivas, las disposiciones legales internas necesarias para la trasposición de aquéllas. En tales casos excepcionales es cuando se plantea la cuestión de saber si las Directivas pueden tener eficacia directa, de manera que su contenido pueda ser invocado ante los tribunales por los ciudadanos del Estado que ha incumplido la obligación establecida en la Directiva.

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