Читать книгу Apuntes de Derecho Mercantil. Derecho Mercantil, Derecho de la Competencia y Propiedad Industrial онлайн

116 страница из 177

En definitiva, cabe pues considerar que el efecto vertical de las Directivas permitiría invocar éstas, frente a cualquier organismo público, frente a cualquier entidad controlada por el Estado, incluyendo las empresas públicas. Esto significaría, por tanto, la posibilidad de invocar las normas de las Directivas no incorporadas dentro de plazo a la legislación nacional, en las relaciones horizontales, frente a empresas controladas por entes públicos.

Tal como ha sido establecida por el Tribunal de las Comunidades, es obvio que en ningún caso puede un Estado miembro que ha incumplido su obligación de incorporar a su Derecho interno una Directiva, invocar las disposiciones de la misma contra los particulares. Sería en efecto paradójico que el Estado responsable de que la Directiva no se haya incorporado a su ordenamiento interno pudiera hacer valer frente a sus ciudadanos las disposiciones contenidas en aquélla.

Así lo declaró, por lo demás, de forma terminante el Tribunal de las Comunidades en su Sentencia 8 octubre 1987 (TJCE 1988, 22) (Caso Kolpinghuis. Rec. 1987, vol. 9, pgs. 3969 y ss., en concreto pg. 3988).

Правообладателям