Читать книгу Apuntes de Derecho Mercantil. Derecho Mercantil, Derecho de la Competencia y Propiedad Industrial онлайн

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El Tribunal establece, de manera clara y rotunda, la falta de eficacia directa horizontal de las Directivas, en los siguientes términos:

«En cuanto al argumento según el cual una Directiva no puede ser invocada frente a un particular, conviene subrayar que, según el artículo 189 (actual 249) del Tratado, el carácter constrictivo de una Directiva sobre el que se funda la posibilidad de invocarla ante una jurisdicción nacional sólo existe en relación con "cualquier Estado miembro destinatario". Resulta de ello que una Directiva no puede por sí misma crear obligaciones a cargo de un particular y que una disposición de una Directiva no puede por tanto ser invocada en cuanto tal frente a esa persona. Interesa, pues examinar, en este caso, si debe considerarse que la demandada ha actuado como particular».

Y esa doctrina ha sido reiterada en posteriores Sentencias 8 octubre 1987 (TJCE 1988, 22) (Caso Kolpinghuis, Rec. 1987, vol. 9, pgs. 3069 y ss.) y 10 marzo 2005 (caso QDQ Media, SA) (TJCE 2005, 64).

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