Читать книгу Apuntes de Derecho Mercantil. Derecho Mercantil, Derecho de la Competencia y Propiedad Industrial онлайн

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Este fallo tiene su reflejo en la fundamentación de la sentencia en la siguiente declaración:

«Se sigue de ello que la exigencia de una interpretación del Derecho nacional conforme al artículo 11 de la Directiva 68/151, precitada, prohíbe interpretar las disposiciones del Derecho nacional relativas a las sociedades anónimas del tal manera que la nulidad de una sociedad anónima pueda ser pronunciada por motivos distintos a los que están limitativamente enunciados en el artículo 11 de la Directiva en cuestión».

Si se considera que la cuestión prejudicial planteada por el Juez español se refería precisamente a la posibilidad de aplicar directamente la norma de la Directiva, que no había sido incorporada a la legislación interna, en un litigio entre particulares, cabría llegar a la conclusión de que el fallo antes transcrito viene a consagrar el efecto horizontal de las Directivas.

Tal conclusión sería, sin embargo, precipitada, porque la propia sentencia reitera expresamente la jurisprudencia según la cual las normas de las Directivas no pueden invocarse entre particulares.

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