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E. Efecto horizontal interpretativo de las Directivas antes de su trasposición al Derecho interno

Hay que destacar, sin embargo, que una Sentencia del Tribunal 13 noviembre 1990 (TJCE 1991, 78) (Asunto C-106/89, Caso Marleasing contra La Comercial Internacional de Alimentación, SA) vino a matizar de manera muy importante la doctrina de la falta de efectos horizontales de las Directivas, al resolver en el fallo lo siguiente:

«El juez nacional al que se somete un litigio en una materia que cae bajo el ámbito de aplicación de la Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, tendente a coordinar para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades en el sentido del artículo 58, segundo apartado, del Tratado CEE para proteger los intereses tanto de los asociados como de los terceros, está obligado a interpretar su Derecho nacional a la luz del texto y de la finalidad de esa Directiva, a fin de evitar la declaración de nulidad de una sociedad anónima por una causa distinta a las enumeradas en su artículo 11».

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