Читать книгу Apuntes de Derecho Mercantil. Derecho Mercantil, Derecho de la Competencia y Propiedad Industrial онлайн

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Ocurre, sin embargo, que, a pesar de esa declaración, el Tribunal termina imponiendo al Juez nacional una interpretación del Derecho nacional, en base a la Directiva, que impida admitir una causa de nulidad de la sociedad anónima no prevista en dicha Directiva.

Parece que la doctrina establecida en la sentencia significa que cuando una Directiva no ha sido incorporada al Derecho nacional puede ser invocada entre particulares y debe ser aplicada por el Juez, cuando en el Derecho nacional existe una laguna en la materia regulada por la Directiva.

Ciertamente, la doctrina de la sentencia va más allá y obliga a tener en cuenta la Directiva en los casos en que aun existiendo la norma nacional ésta es susceptible de diversas interpretaciones.

Así pues, en definitiva, la directiva no podrá ser tenida en cuenta en litigios entre particulares cuando sea contraria a una norma clara y expresa de la legislación nacional, norma sobre la que no existan problemas interpretativos relevantes. En este caso la sustitución de la norma nacional expresa por la de la Directiva no traspuesta al Derecho interno sería contraria a la seguridad jurídica y claramente contraria a la función que el Tratado atribuye a las Directivas. Lo mismo ocurre cuando la Directiva impone una obligación a los particulares y no ha sido incorporada a la legislación interna STJCE 10 marzo 2005, caso QDQ Media, SA [TJCE 2005, 64]).

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