Читать книгу Apuntes de Derecho Mercantil. Derecho Mercantil, Derecho de la Competencia y Propiedad Industrial онлайн

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«Conviene recordar la jurisprudencia constante del Tribunal (ver Sentencia de 19 de enero de 1982, Becker/Hanptzollamt Münster-Innenstadt, 8/81, Rec. pg. 53, puntos 23 a 25) según la cual, cuando las autoridades comunitarias han obligado a los Estados miembros por medio de Directiva, a adoptar un comportamiento determinado, el efecto útil de tal acto se debilitaría si los justiciables se vieran impedidos de prevalerse del mismo en justicia y las jurisdicciones nacionales de tomarlo en consideración como elemento del Derecho comunitario. Por consiguiente, el Estado miembro que no ha adoptado dentro de los plazos las medidas de ejecución impuestas por la Directiva no puede oponer a los particulares el no cumplimiento por él mismo de las obligaciones que aquélla comporta. Así, en todos los casos en que disposiciones de una Directiva aparece que son, desde el punto de vista de su contenido, incondicionales y suficientemente precisas, esas disposiciones pueden ser invocadas, en defecto de medidas de aplicación adoptadas dentro de plazo frente a cualquier disposición nacional no conforme con la Directiva, incluso en cuanto que por su naturaleza definan derechos que los particulares están en medida de hacer valer frente al Estado».

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