Читать книгу Apuntes de Derecho Mercantil. Derecho Mercantil, Derecho de la Competencia y Propiedad Industrial онлайн

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Partiendo de estos planteamientos básicos, las normas del TCE y de los Reglamentos son directamente aplicables por los Tribunales ordinarios de las distintas jurisdicciones. Así la STS (Sala 3.ª) 24 abril 1990 (RJ 1990, 2747) se refirió ya a la aplicabilidad directa de los Reglamentos comunitarios, aplicación directa que se declara después habitualmente en la jurisprudencia. Entre las sentencias posteriores puede verse la de la STS (Sala 3.ª) 10 julio 1999 (RJ 1999, 7476).

También la doctrina de la Sala 1.ª del TS ha declarado, en el mismo sentido, que son directamente aplicables por los Tribunales ordinarios las normas del TCE sobre libre competencia y los Reglamentos que las desarrollan (SSTS 2 junio 2000 [RJ 2000, 5092], caso DISA; 2 marzo 2001, caso Auto Lugo, SL [RJ 2001, 2616] y 15 marzo 2001, caso Gabai Oil, SA). En las dos últimas sentencias citadas (SSTS 2 y 15 marzo 2001) se formula, además, una importantísima declaración al establecer «que los Reglamentos Comunitarios resultan obligatorios, siendo directamente aplicables en cada uno de los Estados miembros desde su publicación en el "Diario Oficial de la Unión Europea", ostentando por tanto supremacía sobre el Derecho interno español (art. 189 del Tratado de Roma y ahora art. 288 TFUE), ya que su aplicación es prioritaria, incluso a las leyes, lo que no sucede con las Directivas que, en términos generales y sin dejar de lado las decisiones interpretativas del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, sólo imponen dictar normas internas para llevar a cabo su aplicación».

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