Читать книгу Apuntes de Derecho Mercantil. Derecho Mercantil, Derecho de la Competencia y Propiedad Industrial онлайн

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La constitución económica así entendida impone en España un régimen de economía de mercado, regido por el principio de libertad de empresa y que configura un mercado único en todo el territorio nacional.

El principio de libertad de empresa dentro de una economía de mercado se reconoce en el artículo 38 CE, dentro del Capítulo II (Derechos y Libertades), del Título I (de los derechos y deberes fundamentales). Este principio de libertad de empresa implica la libertad de los ciudadanos para constituirse en empresarios, esto es, para participar en el mercado ofreciendo bienes o servicios; pero no sólo garantiza la posibilidad de participar como empresario en el mercado, sino también la libertad de dirigir con arreglo a los propios criterios la organización y actividad de la empresa, y, por supuesto también la libertad de extinguirla.

Esa libertad de empresa se reconoce en el marco de una economía de mercado, es decir, en el marco de un mercado regido por el principio de libre competencia. Por ello ha declarado reiteradamente el Tribunal Constitucional que la regulación de la competencia en el mercado es corolario indispensable del principio de libertad de empresa (STC 1 julio 1986 [RTC 1986, 88], caso de la llamada ley de rebajas catalana).

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