Читать книгу Apuntes de Derecho Mercantil. Derecho Mercantil, Derecho de la Competencia y Propiedad Industrial онлайн

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La unidad de mercado que resulta de esas normas constitucionales implica, por tanto, que las normas básicas que rigen la libertad de empresa y la actividad económica deben ser las mismas dentro de todo el territorio nacional; y, por otra parte, que ni el legislador estatal ni el autonómico podrán establecer normas que constituyan obstáculos a la libre circulación de personas o bienes dentro del territorio del Estado español. La STC de 5 de abril de 1990 declara, en efecto, que la unidad del mercado descansa en dos supuestos fundamentales, la libre circulación de bienes y personas por todo el territorio español y la igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica. En relación con la libre circulación de personas o de bienes puede ser útil tener en cuenta la Jurisprudencia del Tribunal de las Comunidades Europeas referente a la prohibición de obstáculos a la libre circulación de personas, servicios o mercancías dentro del mercado comunitario, por cuanto esa prohibición trata de garantizar precisamente también la unidad de ese mercado. Esa jurisprudencia, especialmente al aplicar lo dispuesto en el artículo 36 TFUE (anteriormente art. 28 y art. 30 del Tratado de Roma) pone de manifiesto los medios a menudo muy sofisticados que utiliza el legislador nacional para obstaculizar la libre circulación de mercancías; piénsese, por ejemplo, en las normas sobre etiquetado, homologación de prototipos o características definidoras de productos a los efectos de su denominación comercial.

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