Читать книгу Apuntes de Derecho Mercantil. Derecho Mercantil, Derecho de la Competencia y Propiedad Industrial онлайн

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Así, cabe señalar, que el orden de prelación de fuentes aplicable a la materia mercantil (actos de comercio y actos de comercio por analogía), el estatuto del empresario (obligaciones de publicidad legal y de contabilidad), el régimen de las sociedades mercantiles y el de los títulos valores son materias que al estar o haber estado reguladas por el Código de Comercio forman parte, sin duda, de la legislación mercantil que es competencia exclusiva del Estado. El Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad de declarar que el régimen de las sociedades mercantiles (STC 31 enero 1986 [RTC 1986, 14]) o el del Registro Mercantil corresponde establecerlo en exclusiva al Estado (SSTC 71/1983 [RTC 1983, 71] y 72/1983, 29 julio 1983 [RTC 1983, 72]).

En materia de contratos la competencia exclusiva del Estado resulta no sólo de la competencia en materia de «legislación mercantil», que comprendería todo lo relativo a los contratos mercantiles, sino también de la competencia que corresponde igualmente al Estado en materia de legislación civil y particularmente de las bases de las obligaciones contractuales (art. 149.1. 8.º). Es importante tener en cuenta que, si bien la competencia para la legislación mercantil corresponde al Estado en exclusiva, en la legislación civil solo se atribuye al Estado la competencia en relación con las bases de las obligaciones contractuales.

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