Читать книгу Apuntes de Derecho Mercantil. Derecho Mercantil, Derecho de la Competencia y Propiedad Industrial онлайн

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En materia concursal por otra parte, la competencia exclusiva del Estado resulta de la integración de esa materia tanto en la legislación mercantil, como en la legislación procesal, que también se atribuye en exclusiva al Estado (art. 149.1.6.º). Así se dispone expresamente en la Ley Concursal (disp. final 32.ª) que invoca además la competencia atribuida al Estado en el artículo 149.1.8.ª CE.

Hay que señalar, sin embargo, que la delimitación de competencias legislativas entre el Estado y las Comunidades Autónomas plantea en todo caso problemas difíciles. Así ha ocurrido especialmente en campos como los de protección de los consumidores y ordenación del comercio interior. Ello no obstante y tratando de ofrecer un principio general a tomar en consideración, cabría afirmar que en esas materias las normas de Derecho privado corresponden en exclusiva al Estado, y que es en materia de actuaciones de las Administraciones Públicas donde surgen las mayores dificultades de atribución de competencias, dificultades que habrán de ir resolviéndose caso por caso.

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