Читать книгу Apuntes de Derecho Mercantil. Derecho Mercantil, Derecho de la Competencia y Propiedad Industrial онлайн

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De esa enumeración de materias contenida en el artículo 149.1 CE resulta, pues, con claridad que la expresión «legislación mercantil» no comprende todas las materias que comprende la noción de Derecho mercantil tal como la entiende la doctrina con carácter general.

Parece que la expresión «legislación mercantil» del artículo 149, apartado 1.º, número 6.º, debe interpretarse vinculándola al contenido del artículo 2 del CCom. Esto significa que la «legislación mercantil» está integrada fundamentalmente por el Código de Comercio, por las leyes que regulan materias que han estado comprendidas en el Código de Comercio y por las leyes que tengan por objeto la regulación de actos de comercio por analogía. En definitiva, pues, las leyes mercantiles a las que la doctrina se refiere para integrarlas en el orden de prelación de fuentes del artículo 2 del CCom constituyen la «legislación mercantil» que es competencia exclusiva del Estado.

Ciertamente ese núcleo básico de la legislación mercantil podrá ser completado, según los casos atendiendo a los criterios doctrinales sobre la noción del Derecho mercantil. No se olvide que tales criterios doctrinales inciden en la delimitación de los actos de comercio por analogía a los que se refiere el artículo 2 del Código de Comercio.

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