Читать книгу Apuntes de Derecho Mercantil. Derecho Mercantil, Derecho de la Competencia y Propiedad Industrial онлайн

145 страница из 177

Esta competencia del Estado para regular los contratos es fundamental para mantener la unidad del mercado; esa unidad se vería gravísimamente afectada si un mismo tipo contractual tuviera regulación distinta en las diver-sas Comunidades Autónomas.

El Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse reiteradamente también para atribuir en exclusiva al Estado la competencia legislativa para la regulación de los contratos (SSTC 16 noviembre 1981 [RTC 1981, 37], Caso de la Ley vasca sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías; 30 noviembre 1982 [RTC 1982, 71], sobre Estatuto del Consumidor del País Vasco y 1 julio 1986 [RTC 1986, 88], sobre la llamada Ley de Rebajas Catalana).

Igualmente corresponde al Estado en exclusiva la regulación de la propiedad intelectual e industrial (art. 149.1.9.º), así como de las normas que regulan el Derecho de la competencia, tanto las normas de defensa de la competencia, como sobre competencia desleal. La atribución en exclusiva al Estado de la legislación sobre estas últimas materias del Derecho de la competencia ha sido reconocida expresamente por el Tribunal Constitucional (SSTC de 30 noviembre 1982, 1 julio 1986 y 11 noviembre 1999 [RTC 1999, 207]). En relación con las marcas, el Tribunal Constitucional declaró que, en virtud de lo dispuesto en sus Estatutos respectivos las Comunidades Autónomas tienen competencia de ejecución, aunque la competencia exclu-siva en materia de legislación corresponde al Estado (STC 103/1999, de 3 de junio [RTC 1999, 103]), razón por la cual en la LM de 7 de diciembre de 2001 se han atribuido competencias a las Comunidades Autónomas para recibir solicitudes de registro y examinarlas formalmente. Y con referencia a la legislación sobre defensa de la competencia el Tribunal Constitucional, en la Sentencia núm. 208/1999, de 11 de noviembre (RTC 1999, 208) declaró igualmente que las Comunidades Autónomas tienen competencias ejecutivas de la legislación estatal; y para incorporar a la legislación ese reparto de competencias se promulgó la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.

Правообладателям