Читать книгу Apuntes de Derecho Mercantil. Derecho Mercantil, Derecho de la Competencia y Propiedad Industrial онлайн

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2. La prelación de fuentes dentro del Código de Comercio

El artículo 2 del CCom dispone que «los actos de comercio sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y, a falta de ambas reglas, por las del Derecho común».

Así pues, ese orden de prelación es aplicable a los actos de comercio, tanto los comprendidos expresamente en el Código como cualesquiera otros de naturaleza análoga, debiendo entenderse esa analogía, como una analogía en sentido socioeconómico.

Respecto de los actos de comercio así entendidos rigen en primer lugar las disposiciones del CCom.

Esta referencia a las disposiciones del CCom hay que entenderla hoy como equivalente a las disposiciones contenidas no sólo en el CCom, sino también en las leyes que han pasado a regular materias originariamente incluidas en el CCom, como pueden ser, por ejemplo, las leyes que regulan diversos tipos de sociedades mercantiles, la Ley Cambiaria y del cheque, la Ley del Contrato de seguro, la Ley del Contrato de transporte terrestre de mercancías o la Ley Concursal. Es decir, que las leyes especiales que han sustituido o completado las normas contenidas en el CCom tienen que considerarse equivalentes a disposiciones de éste a los efectos del orden de prelación de fuentes establecido en el artículo 2 del CCom.

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