Читать книгу Apuntes de Derecho Mercantil. Derecho Mercantil, Derecho de la Competencia y Propiedad Industrial онлайн

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Ahora bien, la igualdad básica de los españoles no puede ser entendida como una rigurosa uniformidad del ordenamiento jurídico; la existencia de la legislación autonómica implica una cierta diversidad de regulación. Pero esa diversidad no puede nunca afectar a las condiciones básicas de ejercicio de los derechos o posiciones jurídicas fundamentales, las cuales quedan por ello reservadas a la legislación del Estado (STC 16 noviembre 1981 [RTC 1981, 37], Caso de los centros de contratación de cargas en transporte terrestre de mercancías del País Vasco).

Por lo que se refiere a la libre circulación de personas y bienes en el territorio nacional, es obvio que la diferencia entre las distintas legislaciones auto-nómicas puede incidir en ella; pero como declara el Tribunal Constitucional, «no toda incidencia es necesariamente un obstáculo. Lo será sin duda cuando intencionalmente persiga la finalidad de obstaculizar la circulación... no sólo en ese caso, sino también en aquellos otros en los que las consecuencias objetivas de las medidas adoptadas impliquen el surgimiento de obstáculos que no guardan relación con el fin constitucionalmente lícito que aquéllas persiguen» (STC de 16 noviembre 1981, Caso de los centros de contratación de cargas en transporte terrestre de mercancías del País Vasco). Ahora bien, el principio de libre circulación no puede significar una reserva de competencia legislativa a favor del Estado en detrimento de las Comunidades Autónomas, pues el mandato constitucional de no obstaculizar la libre circulación en el territorio nacional se dirige tanto al legislador estatal como al autonómico (STC 18 octubre 1984 [RTC 1984, 95]).

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