Читать книгу Apuntes de Derecho Mercantil. Derecho Mercantil, Derecho de la Competencia y Propiedad Industrial онлайн

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Otro segundo nivel de integración más amplio es a nivel global planetario. Es lo que se denomina la «globalización del mercado». Lo que ocurre es que, aunque se están consolidando mercados regionales unificados interiormente, las barreras entre unos y otros mercados regionales van reduciéndose de tal manera que todos estos mercados regionales tienden a una integración a nivel global.

B. Unión Europea

El mercado regional europeo, esto es, la Unión Europea, en el que España está integrada, produce unos efectos fundamentales en el ámbito del Derecho mercantil, puesto que trata de crear un mercado único en el que están integrados los territorios y los mercados de todos los Estados miembros.

Y esto se trata de conseguir, no sólo suprimiendo las barreras arancelarias entre los distintos Estados, lo cual sería simplemente crear un área de libre comercio, sino que se pretende que sea un auténtico mercado único de libre competencia.

Para ello la Unión Europea dicta dos tipos de normas. Por una parte, normas de carácter estrictamente supranacional como son los Reglamentos de la Comunidad Europea, que obligan directamente a los ciudadanos de todos los Estados miembros desde el momento de su entrada en vigor. Y junto a los Reglamentos, que son auténticas normas supranacionales, existen las Directivas, que son normas dirigidas a los Estados miembros para que incorporen a la legislación nacional los preceptos contenidos en ellas. A través de las Directivas se trata de producir la aproximación entre las legislaciones nacionales en las materias a las que las Directivas se refieren. Por lo tanto, desde el punto de vista jurídico el proceso se produce por dos tipos de medidas convergentes. Los Reglamentos como normas supranacionales que rigen directamente en todos los Estados miembros; y simultáneamente, a veces con normas paralelas a las de los Reglamentos, las Directivas obligan a los Estados miembros a establecer dentro de su legislación nacional las mismas normas, con la consiguiente aproximación de las legislaciones nacionales, que una vez que han incorporado las Directivas en las materias de que se trate dan lugar a legislaciones nacionales pero con contenidos sustancialmente idénticos.

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