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Esto por lo que se refiere a la regionalización del mercado a nivel europeo en la Unión Europea.

C. Globalización del mercado

La instauración de un mercado común exige el establecimiento de unas normas que rijan para todos los Estados que participan en ese mercado.

La vigencia de las normas se realiza incorporando las reglas unificadoras a los reglamentos y a las directivas.

Cuando se pretende generalizar normas que ya estaban vigentes, lo que se tendrá que hacer es implantar el mismo texto en la Directiva.

En otros casos, cuando en la legislación de algún Estado se incorpora alguna problemática nueva, esa innovación deberá presentarse como una regulación cuyos antecedentes significan la manifestación de una normativa cuyos antecedentes estarán vinculados a la nueva infraestructura jurídica que se pretende implantar.

Esto significa que cuando la innovación tiene precedentes, bastará con incluir como las normas generalizadoras que presentan unas reglas homogéneas.

Pero en los casos en que se tarda en implantar una normativa que no tenía antecedentes en el ordenamiento, será preciso una presentación de la novedad legislativa, que aparecerá vinculada a esos precedentes como incorporación al régimen común del mercado, dejando aclarada la novedad mas en la forma unificadora, que en la innovación sustitutiva que no existe.

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