Читать книгу Apuntes de Derecho Mercantil. Derecho Mercantil, Derecho de la Competencia y Propiedad Industrial онлайн

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En el ámbito del Derecho mercantil se manifiesta ciertamente esa necesidad de crear mediante instrumentos legales un mercado único. Este mercado único exige en primer término que se vaya hacia un régimen jurídico homo-géneo de los operadores en el mercado. Por ello, la Unión Europea ha dictado un número elevado de Directivas para regular las sociedades mercantiles, u operadores económicos especialmente significativos como son las entidades de crédito, las entidades de seguros, o las bolsas. Pero no sólo se ha producido ese fenómeno de aproximación de las legislaciones nacionales, para llegar a contenidos iguales a través de las Directivas en esas materias, sino que además se han creado instituciones supranacionales. Es decir, regulaciones de opera-dores económicos que no dependen ya de las legislaciones nacionales, sino que vienen establecidas directamente por las normas supranacionales contenidas en los Reglamentos. En el ámbito de los operadores en el tráfico, hay que señalar que ya existe la Agrupación Europea de Interés Económico, regulada por un Reglamento de 25 de julio de 1985, la Sociedad Anónima Europea (SE) regulada por el Reglamento (CE) 2157/2001, del Consejo de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea, y la sociedad cooperativa europea (SCE), regulada por el Reglamento (CE) núm. 1435/2003, del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea (SCE). En definitiva, junto a las sociedades creadas en cada uno de los Estados miembros en virtud de la legislación nacional (que es en gran parte homogénea debido a las Directivas), existen sociedades reguladas no por normas nacionales sino por las normas supranacionales establecidas en los Reglamentos.

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