Читать книгу Guía de Derecho Civil. Teoría y práctica (Tomo II). Derecho de Obligaciones y responsabilidad civil онлайн
40 страница из 74
Vattier Fuenzalida, C., Sobre la estructura de las obligaciones, Universitat de les Illes Balears, 1980.
Vázquez Bote, «La obligación: concepto, naturaleza y estructura», en RGLJ, 1974, pp. 591 y ss.
– «Sobre el artículo 1091 del Código civil y la obligación natural», en RCDI, 1979, pp. 891 y ss., y 1980, pp. 28 y ss.
Tema 2
Los sujetos de la relación obligatoria
INTRODUCCIÓN
Toda obligación vincula, al menos, a dos personas que asumen posiciones contrapuestas. Lo normal es que la titularidad activa y pasiva de la obligación corresponda a un solo acreedor y a un solo deudor respectivamente. No obstante, no son extrañas las ocasiones en las que la posición del acreedor y/o deudor son asumidas por varias personas.
La cuestión es quién debe cumplir y a quién se le debe resarcir si existen varios deudores o/y varios acreedores.
El Código Civil, en el supuesto de obligaciones con varios sujetos, establece como regla general la presunción de mancomunidad y la solidaridad como excepción. Así se desprende del art. 1.137 CC.