Читать книгу Guía de Derecho Civil. Teoría y práctica (Tomo II). Derecho de Obligaciones y responsabilidad civil онлайн

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Vattier Fuenzalida, C., Sobre la estructura de las obligaciones, Universitat de les Illes Balears, 1980.

Vázquez Bote, «La obligación: concepto, naturaleza y estructura», en RGLJ, 1974, pp. 591 y ss.

– «Sobre el artículo 1091 del Código civil y la obligación natural», en RCDI, 1979, pp. 891 y ss., y 1980, pp. 28 y ss.

Tema 2

Los sujetos de la relación obligatoria

INTRODUCCIÓN

Toda obligación vincula, al menos, a dos personas que asumen posiciones contrapuestas. Lo normal es que la titularidad activa y pasiva de la obligación corresponda a un solo acreedor y a un solo deudor respectivamente. No obstante, no son extrañas las ocasiones en las que la posición del acreedor y/o deudor son asumidas por varias personas.

La cuestión es quién debe cumplir y a quién se le debe resarcir si existen varios deudores o/y varios acreedores.

El Código Civil, en el supuesto de obligaciones con varios sujetos, establece como regla general la presunción de mancomunidad y la solidaridad como excepción. Así se desprende del art. 1.137 CC.

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