Читать книгу Guía de Derecho Civil. Teoría y práctica (Tomo II). Derecho de Obligaciones y responsabilidad civil онлайн

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Entre la parciariedad y la mancomunidad se establece una presunción iuris tantum a favor de la primera, que no tendrá vigencia, según el art. 1.138 CC cuando del texto de la obligación se deduzca lo contrario o cuando la prestación fuese indivisible.

El Código, no obstante, contempla algunos supuestos en los que se aplica directamente la regla de la solidaridad: 1.084 CC (de los herederos sin beneficio de inventario frente a los acreedores del causante), 1.731 (varios mandantes en relación con el mandatario), 1.748 (pluralidad de comodatarios) y 1.890 (varios gestores en la gestión de negocios).

La jurisprudencia, en materia de responsabilidad extracontractual (arts. 1.902 y ss. CC) por daños ocasionados por varias personas, ha establecido la regla de presunción de solidaridad como garantía del resarcimiento. La solidaridad aplicada a las relaciones derivadas de la responsabilidad extracontractual es una regla pro damnato que refuerza su posición en el proceso.

También un buen número de leyes especiales aplican las reglas de la solidaridad a los supuestos en que dos o más personas han causado un daño y no se puede determinar la cuota de responsabilidad de cada uno de ellos, o no se puede identificar a algunos, o se quiere responsabilizar a quien, sin causar materialmente el perjuicio, debió evitarlo.

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