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Una advertencia es necesario hacer en cuanto al estilo de exposición: cada vez que lo hemos considerado oportuno, la explicación de conceptos de la Parte General se ha acompañado de ejemplos o referencias ilustrativas propias de la Parte Especial. Nos ha parecido una manera razonable de exposición que, sin embargo, tiene el inconveniente, en el caso del lector no iniciado, del desconocimiento preciso de las figuras de la Parte Especial, del Sistema Tributario. Como puede fácilmente comprenderse, este inconveniente desaparece para convertirse en ventaja cuando la lectura del libro va acompañada de las explicaciones por parte del profesor que desarrolla el curso. Confío en que se me disculpe por esta advertencia, obvia, pero que, con todo, no considero ociosa.

El sistema de numeración de las cuestiones tratadas ha sido establecido con un orden consecutivo, con la finalidad fundamental de facilitar las remisiones internas dentro de la propia obra.

Finalmente, en cuanto a las fuentes de conocimiento, está en primer lugar, como es natural, el Derecho escrito, los textos legales (actualizados al cierre de esta edición: junio 1991): Constitución, Ley General Presupuestaria, Ley General Tributaria. En cuanto a esta última, es sabido que se trata de un texto sometido a un importante «desgaste», en razón de las importantes modificaciones políticas (Constitución de 1978) y técnicas registradas desde su aparición en 1963. Son por eso recurrentes las informaciones y rumores sobre su reforma. No obstante, la realidad hasta el presente es que, con las impagables muletas de la doctrina que, como suele decirse, sirve lo mismo para un roto que para un descosido y de la jurisprudencia, ahí está… viendo pasar el tiempo, la LGT. Aparte de los indicados textos legales y sus desarrollos reglamentarios, se ha puesto una especial atención en las citas y referencias de jurisprudencia, cuyo valor, importante siempre en cualquier obra jurídica, asume una especial significación en nuestro ámbito en el que la abundancia de pronunciamientos jurisdiccionales significativos es un dato relativamente reciente y que está contribuyendo de manera decisiva a la consolidación de lo que podríamos llamar el estatuto del contribuyente.

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