Читать книгу Derecho financiero y tributario онлайн
12 страница из 233
El Derecho Financiero, en cambio, regula la actividad financiera pública (o simplemente actividad financiera, en la terminología usual de la disciplina). Si se quiere expresar de otra forma, podemos decir que el Derecho Financiero constituye el ordenamiento jurídico de la Hacienda Pública.
Llamamos actividad financiera a aquella que desarrollan el Estado y los demás Entes públicos para la realización de los gastos inherentes a las funciones que les están encomendadas, así como para la obtención de los ingresos necesarios para hacer frente a dichos gastos. Abreviadamente, podemos identificar la actividad financiera como la relativa a ingresos y gastos públicos.
De lo que acabamos de decir se pueden deducir fácilmente las notas que caracterizan a la actividad financiera:
a) En primer lugar, se trata de una actividad pública. Lo es tanto por el sujeto (el Estado u otro Ente público) como por el objeto, que se relaciona con la satisfacción de necesidades colectivas.
b) En segundo lugar –y éste suele destacarse como el rasgo diferencial con otras actividades o funciones públicas–, se trata de una actividad medial o instrumental en segundo grado. Como es sabido, las actividades públicas pueden ser clasificadas en finales o instrumentales, según que satisfagan o no de manera inmediata una necesidad pública. Así, p. ej., la actividad de la enseñanza tiene carácter final, al igual que sucede, en general, con el conjunto de servicios públicos. En cambio, la actividad relacionada con el régimen de los funcionarios públicos tiene carácter instrumental: con ella no se da satisfacción inmediata a ninguna necesidad colectiva, sino que simplemente se atiende a uno de los instrumentos necesarios para el desarrollo de las funciones sustantivas o finales.