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Pasando a la descripción del contenido del Derecho Financiero, es necesario advertir, como ya hemos señalado, que en la Hacienda Pública o en la actividad financiera se pueden distinguir dos vertientes o ámbitos de actuación: el ingreso y el gasto público, que constituyen las dos grandes ramas en que podemos dividir el Derecho Financiero.

Los ingresos públicos son prestaciones dinerarias percibidas por un ente público para financiar gastos públicos. Según su origen, pueden ser de varias clases. En primer lugar, los tributarios, exigidos de manera coactiva o unilateral, como veremos en el siguiente Capítulo. Existen también los ingresos que el Estado y los restantes Entes públicos obtienen mediante el recurso al crédito: la Deuda pública y, en general, los ingresos resultantes de operaciones de crédito. Están, en tercer lugar, los ingresos patrimoniales, que el Ente público obtiene en su condición de propietario de bienes de su patrimonio o de accionista de empresas públicas o privadas. Existen finalmente otros ingresos de Derecho Público no tributarios, como p. ej., los precios públicos. Aún habría que añadir, como categoría impropia, el producto de multas y sanciones pecuniarias. Decimos categoría impropia porque la función de estas instituciones no es la de obtener ingresos, sino la de corregir conductas, lo que repercute sobre su régimen jurídico.