Читать книгу Derecho financiero y tributario онлайн
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Más importante aún es resaltar la diferencia específica que caracteriza a los tributos y a su régimen jurídico, a partir del propio fundamento de la institución. Este fundamento se relaciona con el objetivo último de la actividad de la Hacienda Pública, que es la financiación de los gastos públicos. Los ingresos patrimoniales, al igual que las multas, sirven ciertamente para financiar gastos públicos, pero no es ésta su razón de ser, al menos en la mayoría de los casos y en los más típicos de entre ellos. Por el contrario, la institución del tributo es inseparable de la finalidad contributiva. Los tributos existen porque hay gastos públicos, necesidades colectivas que es necesario financiar y que en un Estado moderno deben ser cubiertas precisamente mediante prestaciones coactivas o tributos. No sólo por razones de hecho, sino también por respeto a los valores que inspiran el Estado de Derecho y, más aún, el Estado Social de Derecho que consagra nuestra Constitución. Pueden existir tributos que obedezcan a finalidades extra-fiscales o no estrictamente contributivas, como veremos en su momento, pero lo decisivo es que el tributo, en cuanto institución, es decir, en su régimen jurídico, tiene como razón de ser el carácter contributivo.