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Desde el punto de vista objetivo o estático, se entiende por Hacienda Pública el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico del Estado (o de otras Administraciones Públicas). Así aparece definida la Hacienda Pública en nuestro ordenamiento positivo.
Desde el punto de vista subjetivo o dinámico, en cambio, hablamos (y habla también el ordenamiento positivo) de Hacienda Pública, o de administración de Hacienda Pública, como el sujeto titular de dichos derechos y obligaciones, o, más exactamente, como el sujeto titular de las funciones públicas encaminadas a la actuación de dichos derechos y obligaciones. Es decir, como titular de la actividad financiera.
En esta segunda acepción se emplea el concepto cuando se dice, por ejemplo, que la Hacienda Pública tiene prelación para el cobro de tales o cuales derechos, o que existe el deber de comunicar a la Hacienda Pública tales o cuales datos con relevancia tributaria, etcétera.