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En el caso de la actividad financiera, estamos ante una actividad instrumental de segundo grado, es decir, que lo es, no sólo respecto de las finales, sino también respecto de las instrumentales de primer grado, como la que hemos indicado. Esto es lo que se intenta expresar con el calificativo de medial: se trata de una actividad que tiene por objeto los medios financieros o dinerarios indispensables para el desarrollo de las restantes funciones públicas.
c) En tercer lugar, hay que decir que la actividad financiera es una actividad jurídica, es decir, sometida a normas y principios jurídicos, cuyo análisis constituye precisamente el objeto de nuestra disciplina, el Derecho Financiero.
2. EL DERECHO FINANCIERO COMO ORDENAMIENTO DE LA HACIENDA PÚBLICA
Desde otro punto de vista –complementario del anterior–, podemos igualmente definir al Derecho Financiero como el conjunto de reglas y principios jurídicos que disciplinan la Hacienda Pública.
¿Qué es la Hacienda Pública? Desde una perspectiva jurídica, el concepto de Hacienda Pública puede ser entendido en un doble sentido, según que se atienda al aspecto objetivo o a las determinaciones subjetivas del mismo.