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En cuanto a lo primero, debemos decir que la actividad financiera, la Hacienda Pública, es susceptible de ser analizada, no solamente desde el punto de vista estrictamente jurídico, sino también desde otros ángulos, entre los que destacan el económico y el político. Históricamente, la consideración y análisis de la Hacienda formó el objeto de una disciplina con contenido fundamentalmente económico, la Ciencia de la Hacienda, surgida, a su vez, en el seno de la Economía Política. Dentro de la metodología propia de esta disciplina, el elemento jurídico, la regulación de los tributos y los gastos públicos es simplemente un dato de hecho más. Así se refleja durante muchos años en los Planes de estudio de la Universidad española (y de otros países), en los que la «Legislación Fiscal» aparece prácticamente como un apéndice de la asignatura central, la Economía Política y Hacienda Pública.

A lo largo del siglo XX se ha ido produciendo paulatinamente el proceso de construcción de conceptos y depuración de la metodología necesarios para constituir al Derecho Financiero como disciplina estrictamente jurídica, diferenciada de la Hacienda Pública. Este proceso ha tenido formas y ritmos diferentes según los países y según las diversas partes de la disciplina. Se ha producido de manera más acabada, por regla general, en lo concerniente al Derecho Tributario. En todo caso, en nuestro país ha quedado reflejado claramente en la organización de las Cátedras universitarias, desde finales de los 60 y, de manera más trabajosa, en los planes de estudio.

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