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B. LOS GASTOS PÚBLICOS. EL DERECHO PRESUPUESTARIO

En relación a los gastos públicos como objeto del Derecho Financiero, es necesario resaltar lo siguiente: nuestra disciplina se ocupa de los gastos públicos únicamente en lo concerniente a los mecanismos o procedimientos formales que gobiernan la asignación, desembolso y control del empleo de los recursos públicos. La mayor parte del régimen sustantivo de los gastos públicos escapa, en cambio, a nuestro estudio y entra en la teoría del servicio público.

Pensemos, p. ej., en los servicios públicos de la sanidad, la enseñanza, la defensa, la Seguridad Social. El análisis de la regulación sustantiva de estos servicios entra de lleno en el ámbito de otras disciplinas. Generalmente en la parte especial del Derecho Administrativo, que es el ámbito adecuado para la teoría del servicio público.

Al Derecho Financiero interesa, en cambio, el estudio de las normas que regulan la asignación de los recursos públicos a esas atenciones, la decisión sobre cuánto gastar en Educación, en Defensa, en Sanidad, etc., así como las normas que rigen la efectiva realización de esas decisiones (la ejecución del gasto público) y, por último, el control de la correspondencia entre la asignación de recursos y su puesta en práctica. En resumen: los procesos jurídicos de asignación, ejecución y control del empleo de los recursos públicos.

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