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Todos los procesos que acaban de ser aludidos giran en torno a una institución fundamental del Derecho Financiero: el Presupuesto (del Estado o de otros Entes públicos). El Presupuesto es la pieza básica que establece la asignación de los recursos públicos a las diversas necesidades colectivas, de acuerdo con las preferencias (políticas, en última instancia) de la representación popular al correspondiente nivel. La ejecución por la Administración correspondiente de dichas decisiones, así como el control de la misma, son las fases que de manera lógica se suceden en el ciclo.

De manera que de forma abreviada podemos identificar la ordenación jurídica del gasto público, en el aspecto que nos interesa, con el concepto de Derecho Presupuestario, comprendiendo bajo el mismo el conjunto de los principios y normas que rigen la institución a lo largo de todo el ciclo a que hemos hecho referencia.

4. AUTONOMÍA CIENTÍFICA DEL DERECHO FINANCIERO

La autonomía del Derecho Financiero en cuanto objeto de estudio (lo que con palabras más grandilocuentes se define como autonomía científica) se ha planteado históricamente en una doble dirección. En primer lugar, en relación a la distinción respecto del análisis propio de disciplinas no jurídicas, y, en segundo lugar, dentro del ámbito estrictamente jurídico, respecto de otras ramas del tronco del Derecho Público.

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