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Conviene tener presente este originario entronque con la Ciencia de la Hacienda a la hora de comprender determinadas cuestiones conceptuales que surgen en el análisis de diversas partes de la disciplina.

Dentro del ámbito estrictamente jurídico, el Derecho Financiero forma parte del tronco del Derecho Público y, de manera más concreta, de aquella parte del mismo que se ocupa del régimen y actividades de las Administraciones Públicas. Por eso, en alguna ocasión se ha pretendido que, aparte razones didácticas, no existe una real autonomía respecto del Derecho Administrativo.

Por nuestra parte, no consideramos necesario detenernos largamente en el análisis de esta cuestión. En nuestro país es hoy absolutamente dominante la posición que considera que el Derecho Financiero reúne los requisitos que convencionalmente se exigen para considerar una disciplina jurídica como autónoma desde el punto de vista del método para su estudio: tiene por objeto una parcela o aspecto de la realidad social bien delimitado y regido por unos principios susceptibles de ser explicados de manera unitaria. Aunque estos principios reciban, según los casos, aplicación particular en uno u otro de los sectores o partes de la disciplina, la unidad viene garantizada por la relación lógica entre los procesos de ingreso y de gasto público a que nos hemos referido anteriormente y que resulta convalidada por la propia CE.

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