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ssss1. PLEITE GUADAMILLAS, F., “¿Cómo se acredita la representación ante la Administración?”, Actualidad administrativa, n.° 4, 2017. Según el autor, la acreditación de la representación se podrá realizar por cualquier medio válido en Derecho y, al igual que el artículo 24 LEC, mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamiento de la Administración Pública competente. Debe añadirse el certificado cualificado electrónico de representante.

ssss1. VARGAS SEGURA, J.M., “La omisión del aviso de la puesta a disposición de una notificación electrónica, ¿puede invalidar la notificación?”, Consell Obert: Recull informatiu del Consell General de Col·legis de Graduats Socials de Catalunya, n.° 348, 2019, pp. 9-10.

ssss1. De la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo, T., “Retos, riesgos y oportunidades de la sociedad digital”, AAVV., Sociedad digital y Derecho (dirs. DE LA QUADRA SALCEDO, T./PIÑAR MAÑAS, J.L.; coords. BARRIO ANDRÉS, M./TORREGROSA VÁZQUEZ, J.), Boletín Oficial del Estado-Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y RED.ES, Madrid, 2018, pp. 21-85, p. 23.

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